Micelio

Artículo 10

Decreto 4355 de 2005 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 44 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así: " Artículo 44. Funciones de la Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General las siguientes

1.

Dirigir y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa, financiera, presupuestal y de recursos humanos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

2.

Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Departamento Nacional de Planeación en los aspectos técnicos, financieros y administrativos.

3.

Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación.

4.

Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería, y supervisar los registros contables y presupuestales de acuerdo con las normas y directrices que impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

5.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales.

6.

Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, someterlo a consideración del Director y coordinar su ejecución.

7.

Coordinar la preparación para la firma del Director, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control.

8.

Garantizar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, y la ejecución de los respectivos programas.

9.

Garantizar que la atención al usuario sea prestada de manera eficiente, oportuna y eficaz. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente.

10.

Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y autorizar pagos, de conformidad con las respectivas delegaciones.

11.

Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

12.

Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, salud ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano, y dirigir su gestión.

13.

Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

14.

Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes que estas dependencias requieran.

15.

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

16.

Someter a consideración del Director del Departamento Nacional de Planeación los nombramientos, promociones y demás actos administrativos del personal de la entidad.

17.

Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y de sus recursos administrados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la respectiva delegación.

18.

Elaborar en coordinación con las dependencias del Departamento Nacional de Planeación el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal.

19.

Elaborar con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su adopción, y controlar y evaluar su ejecución.

20.

Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

21.

Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos del régimen disciplinario y adelantar la primera instancia de las investigaciones disciplinarias al interior del Departamento.

22.

Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario.

23.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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