Micelio

Artículo 16

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano . Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano, las siguientes

1.

Diseñar, formular, hacer seguimiento y evaluación de la política nacional de desarrollo territorial y urbano.

2.

Diseñar, formular, hacer seguimiento y evaluación de la política nacional de transporte urbano como parte integral de la política urbana en coordinación con el Ministerio de Transporte.

3.

Preparar las propuestas normativas sobre ordenamiento territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, transporte urbano y equipamientos.

4.

Apoyar la preparación de propuestas reglamentarias de otras Entidades Nacionales que tienen a su cargo las políticas sectoriales vinculadas con el ordenamiento territorial y la gestión urbana.

5.

Diseñar y desarrollar instrumentos de gestión territorial y urbana, así como lineamientos y contenidos metodológicos para la aplicación de los instrumentos de planificación territorial y gestión urbana.

6.

Elaborar un esquema de incentivos económicos y financieros, coherente con el marco normativo, del desarrollo territorial y urbano, orientado a fortalecer la gestión en el ámbito regional y local.

7.

Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos, que requieran recursos del presupuesto nacional cuando se solicite el concurso de la Nación, y determinar las condiciones de participación de las entidades nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley 388 de 1997.

8.

Promover y gestionar programas de investigación relacionados con el desarrollo territorial y urbano.

9.

Diseñar, desarrollar y consolidar el sistema de información territorial y urbano y la estrategia de difusión, capacitación y comunicación de conformidad, con el artículo 112 de la Ley 388 de 1997.

10.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la planificación territorial y la gestión urbana.

11.

Diseñar y promover programas de fortalecimiento institucional para la planificación y la gestión del desarrollo territorial, dirigidos a las entidades territoriales.

12.

Establecer mecanismos de coordinación institucional con las entidades del nivel central y las entidades territoriales para asegurar la ejecución de las políticas de ordenamiento territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, equipamientos y transporte urbano.

13.

Servir de secretaría técnica del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable

14.

Participar y prestar apoyo requerido a los Consejos Consultivos, Asesores Nacionales, Comités, Comisiones y Juntas del orden nacional, existentes o que se creen, en materia de ordenamiento territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, equipamientos y transporte urbano.

15.

Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por normas legales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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