Las compañías de seguros enviarán mensualmente al instituto Nacional del Transporte, INTRA, información sobre las pólizas expedidas en cumplimiento de la Ley 33 de 1986 y del presente Decreto, en la cual se señale el nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza respectiva y su vigencia; el nombre del tomador, el número del motor, modelo, marca y placas de los vehículos amparados. Con estos datos, el INTRA organizará un Registro Público.
Artículo 16
Las Compañías De Seguros Enviarán Mensualmente Al Instituto Nacional Del Transporte, Intra, Información Sobre Las Pólizas Expedidas En Cumplimiento De La Ley 33 De 1986 Y Del Presente Decreto, En La Cual Se Señale El Nombre De La Compañía De Seguros, El Número De La Póliza Respectiva Y Su Vigencia; El Nombre Del Tomador, El Número Del Motor, Modelo, Marca Y Placas De Los Vehículos Amparados
Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artÃculos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artÃculos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.