Micelio

Artículo 16

Las Compañías De Seguros Enviarán Mensualmente Al Instituto Nacional Del Transporte, Intra, Información Sobre Las Pólizas Expedidas En Cumplimiento De La Ley 33 De 1986 Y Del Presente Decreto, En La Cual Se Señale El Nombre De La Compañía De Seguros, El Número De La Póliza Respectiva Y Su Vigencia; El Nombre Del Tomador, El Número Del Motor, Modelo, Marca Y Placas De Los Vehículos Amparados

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías de seguros enviarán mensualmente al instituto Nacional del Transporte, INTRA, información sobre las pólizas expedidas en cumplimiento de la Ley 33 de 1986 y del presente Decreto, en la cual se señale el nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza respectiva y su vigencia; el nombre del tomador, el número del motor, modelo, marca y placas de los vehículos amparados. Con estos datos, el INTRA organizará un Registro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2544 de 1987