Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 1931, El Impuesto Sobre El Consumo De Gasolina Importada Se Cobrará A La Tasa Expresada En El Artículo 8° Del Presente Decreto

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1931, el impuesto sobre el consumo de gasolina importada se cobrará a la tasa expresada en el artículo 8° del presente decreto. El pago se hará en la respectiva aduana en la forma establecida actualmente. Además, la gasolina que se importe seguirá pagando los mismos derechos de importación que paga actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1930