Adiciónese el numeral 24 al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 35. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
(...)
<sic> El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá suscribir convenios y destinar recursos para la generación de contenidos educativos, científicos y tecnológicos en alianza con canales públicos de televisión, y canales universitarios sin ánimo de lucro o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, en el marco de las políticas de ciencia, tecnología, innovación y cultura.