Micelio

Artículo 555

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exoneración de multa. El juez del conocimiento sólo podrá exonerar del pago de la multa al jurado que, previa consignación del valor de la misma, acredite dentro de los diez días siguientes que no pudo concurrir por grave enfermedad de él o de su cónyuge, padre, madre, hijo o hermano; por muerte de alguna de tales personas, acaecida en el mismo día fijado para la audiencia pública o dentro de los dos días anteriores, o por fuerza mayor o caso fortuito.

Si la excusa se declara aceptable, se ordenará la devolución de la suma consignada; en caso contrario quedará en firme la consignación.

La enfermedad grave a que se refiere este Artículo sólo podrá acreditarse con la declaración juramentada de un médico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971