Micelio

Artículo 4

Ley 2546 de 2025 · por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 500 años de historia del municipio de Dibulla, en el departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para que, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos con el objetivo de garantizar obras y proyectos culturales, sociales, científicos, de infraestructura y deportivos en el municipio de Dibulla; que permita cumplir con el objetivo de esta ley, tendrá como prioritarios los siguientes y de los cuales a la luz del PAS del Conpes 3762 de 2013 y el PND “Colombia Potencia de la Vida” determinará lo que considere como de interés nacional y estratégicos -PINES-:

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA:

Plan de acueducto y alcantarillado con reservorio de agua.

Estudios de viabilidad para la construcción de una represa en el río Jerez.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA:

Camellón o malecón con equipamiento turístico y cultural (concha acústica, puesto de formación turística, zonas de juegos, zona verde, zona dura, zona de artesanías, arte público, señalización turística, etc.); además de la configuración de la calle primera paralela al mar.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA:

Centro cultural.

Plan de construcción de 1000 soluciones de VIVIENDA DIFERENCIAL, VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL de las que trata el artículo 300 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

Plan de Mejoramiento de Viviendas (de 300 a 500 subsidios o ayudas).

Dotación de nueva nomenclatura urbana tradicional y alfanumérica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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