Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Adicionase el Decreto legislativo número 972 del presente año, en el sentido de expresar que las becas que la Nación sostendrá a partir del presente año en la Granja Agrícola de San Jorge1 (Ibagué-Tolima), son noventa (90) que se adjudicarán y pagarán así:
Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuarenta (40) becas, a razón de $ 65.00 cada una, con cargo al Capítulo 50, artículos 522 y 523 del actual Presupuesto y, las correspondientes a vigencias futuras.
Por el Ministerio de Educación Nacional, cincuenta (50) becas a razón de $ 50.00 cada una, con imputación al Capítulo 100, artículo 1283 del Presupuesto Nacional vigente, y de la apropiación respectiva de los Presupuestos venideros.