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Artículo 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Decreto 3147 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 872 de marzo 26 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Adicionase el Decreto legislativo número 972 del presente año, en el sentido de expresar que las becas que la Nación sostendrá a partir del presente año en la Granja Agrícola de San Jorge1 (Ibagué-Tolima), son noventa (90) que se adjudicarán y pagarán así:

Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuarenta (40) becas, a razón de $ 65.00 cada una, con cargo al Capítulo 50, artículos 522 y 523 del actual Presupuesto y, las correspondientes a vigencias futuras.

Por el Ministerio de Educación Nacional, cincuenta (50) becas a razón de $ 50.00 cada una, con imputación al Capítulo 100, artículo 1283 del Presupuesto Nacional vigente, y de la apropiación respectiva de los Presupuestos venideros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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