Micelio

Artículo 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Decreto 3147 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 872 de marzo 26 del corriente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Adicionase el Decreto legislativo número 972 del presente año, en el sentido de expresar que las becas que la Nación sostendrá a partir del presente año en la Granja Agrícola de San Jorge1 (Ibagué-Tolima), son noventa (90) que se adjudicarán y pagarán así:

Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuarenta (40) becas, a razón de $ 65.00 cada una, con cargo al Capítulo 50, artículos 522 y 523 del actual Presupuesto y, las correspondientes a vigencias futuras.

Por el Ministerio de Educación Nacional, cincuenta (50) becas a razón de $ 50.00 cada una, con imputación al Capítulo 100, artículo 1283 del Presupuesto Nacional vigente, y de la apropiación respectiva de los Presupuestos venideros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3147 de 1953