Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las cajas de compensación familiar obligadas a la constitución del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda efectuarán mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días, las apropiaciones para sus respectivos fondos, aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes señalados para cada caja, según lo indicado en la Resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar de que trata el artículo anterior. Los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda mantendrán contabilidad independiente, según las directrices de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 1995