Establécese como cantidad máxima para los préstamos de que habla el artículo anterior, la de cinco mil pesos; como período máximo de estudios en el Exterior, dos años; como plazo máximo para el pago de los préstamos, seis años, y como tipo máximo de interés para los préstamos, el 3% anual, plazo e intereses que comenzarán a correr tres meses después del regreso del beneficiario al país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.