Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El capital inicial de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla será de dos millones de pesos ($2.000.000.00) que aportará el Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones financieras y abrir los créditos correspondientes.
Parágrafo
Autorízase al Gobierno y a las demás entidades de derecho público para dar en usufructo hasta por el término de cincuenta años, terrenos de su propiedad para el establecimiento de Zonas Francas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.