Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1931 · Por la cual se fijan los derechos de importación para algunos artículos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las facultades concedidas en la presente Ley y de la adicional de reformar o rogar los decretos podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el 20 de julio de 1931.

El Gobierno pasará al Congreso en los primeros diez días de sus secciones ordinarias una exposición motivada de las providencias que dicte y un proyecto de Ley comprensivo de todas las supresiones, rebajas y aumentos que hubiere decretado en relación con los impuestos a que esta Ley se refiere, a fin de que el Congreso, sobre estas bases, pueda fijar el arancel definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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