Micelio

Artículo 4

º

Decreto 966 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo estará integrado de la siguiente forma

1.

El Viceministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

2.

Un (1) representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos, con experiencia mínima comprobada de 10 años en relación con el medio ambiente y los recursos naturales. El representante será escogido por las universidades públicas, para lo cual el Instituto Colombiano para la Educación Superior, ICFES, impulsará y coordinará el proceso de selección. El ICFES deberá invitara todas las universidades públicas para que postulen candidatos, de los cuales será elegido el representante de las mismas ante el Consejo Técnico Asesor en una reunión que se realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades públicas, previa convocatoria efectuada por el ICFES. El representante será escogido para un período de 4 años.

3.

Un (1) representante de las universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos, con experiencia mínima comprobada de 10 años en relación con el medio ambiente y los recursos naturales. El representante será escogido por las universidades privadas a través de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun, que impulsará y coordinará el proceso de selección. Ascun deberá invitar a todas las universidades privadas para que postulen candidatos, de los cuales será elegido el representante de las mismas ante el Consejo Técnico Asesor en una reunión que se realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades privadas, previa convocatoria efectuada por Ascun. El representante será escogido para un período de 4 años.

4.

Un representante de los gremios de la producción industrial. Este será escogido por el Ministro del Medio Ambiente. Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente publicará por una vez en un diario de circulación nacional una invitación a las organizaciones gremiales industriales del sector privado para que postulen un candidato por organización. Para que las organizaciones gremiales puedan presentar sus candidatos, a demás de estar constituidas conforme a la ley, deberán tener el carácter de agremiaciones nacionales o representar un ramo de la producción. El representante deberá ser experto en formulación de políticas industriales, el medio ambiente y los recursos naturales, con una experiencia comprobada no menor a 5 años. El representante será escogido para un período de 4 años, entre los candidatos postulados por las agremiaciones, teniendo en cuenta las calidades académicas y experiencia profesional en el sector.

5.

Un representante de los gremios de la producción agraria. Este será escogido por el Ministro del Medio Ambiente. Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente publicará por una vez en un diario de circulación nacional una invitación a las organizaciones gremiales agrarias del sector privado para que postulen un candidato por organización. Para que las organizaciones gremiales puedan presentar sus candidatos, además de estar constituidas conforme a la ley, deberán tener el carácter de agremiaciones nacionales o representar un ramo de la producción agraria. El representante deberá ser experto en formulación de políticas agrarias, el medio ambiente y lo recursos naturales, con una experiencia comprobada no menor a 5 años. El representante será escogido para un período de 4 años, entre los candidatos postulados por las agremiaciones, teniendo en cuenta las calidades académicas y la experiencia profesional en el sector.

6.

Un representante de los gremios de la producción de minas e hidrocarburos. Este será escogido por el Ministro del Medio Ambiente. Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente publicará por una vez en un diario de circulación nacional una invitación a las organizaciones gremiales del sector minero o de hidrocarburos del sector privado para que postulen un candidato por organización. Para que las organizaciones gremiales puedan presentar sus candidatos, además de estar constituidas conforme a la ley, deberán tener el carácter de agremiaciones nacionales o representar un ramo de la producción minera o de hidrocarburos. El representante deberá ser experto en formulación de políticas en el sector minero o de hidrocarburos, el medio ambiente y los recursos naturales, con una experiencia comprobada no menor a 5 años. El representante será escogido para un período de 4 años, entre los candidatos postulados por las agremiaciones, teniendo en cuenta las calidades académicas y la experiencia profesional en el sector.

Parágrafo 1

Mientras se eligen los miembros del Consejo de que trata el presente artículo, lo cual deberá efectuarse en un término no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el Ministro del Medio Ambiente designará transitoriamente los representantes a que se refiere la ley.

Parágrafo 2

El Ministerio del Medio Ambiente fijará y pagará los honorarios que deben percibir los representantes de las universidades ante dicho Consejo. Los honorarios de los representantes de las respectivas agremiaciones, serán asumidos por ellas mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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