Micelio

Artículo 8

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8°. Tampoco quedaran en libertad, ni aun presentando seguridades, aquellos que antes de la guerra o durante la guerra se hayan hecho responsables de delitos comunes o especiales, no castigados. Los de este caso serán puestos a disposición de la autoridad civil o militar que deba juzgarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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