Art. 8°. Tampoco quedaran en libertad, ni aun presentando seguridades, aquellos que antes de la guerra o durante la guerra se hayan hecho responsables de delitos comunes o especiales, no castigados. Los de este caso serán puestos a disposición de la autoridad civil o militar que deba juzgarlos.
Decreto 7 de 1895 →Vigente
Artículo 8
Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.