Art. 13. No adquieren derecho á viáticos los individuos que estando en desempeño de alguna comision ó empleo remunerado por el Gobierno, sean elegidos miembros del Congreso durante el tiempo de su comision; pero los empleados del servicio diplomático y consular podrán elegir entre el viático que le señala la ley ó el que les corresponda conforme el presente derecho.
Decreto 777 de 1881 →Vigente
Artículo 13
Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.