Micelio

Artículo 2

Decreto 2807 de 1953 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros, se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifican los Decretos números 2239 de 1952 y 0738 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: DEPARTAMENTO TERCERO Servicio Técnico de Minas y Petróleos. a) Dirección. Mensuales. Subdirector 1.000.00 DEPARTAMENTO CUARTO. Fiscalización y Explotación de Petróleos. d) Inspección de Petróleos de El Difícil. Medidor Auxiliar 350.00 e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño. Medidor Auxiliar 350.00 f) Inspección de Petróleos de Totumal. Medidor Auxiliar 350.00 DEPARTAMENTO QUINTO. Servicio Industrial de Minas. 1 Ingeniero de Minas 900.00 DEPARTAMENTO SEXTO Instituto Geológico Nacional. I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó. Explorador 330.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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