El Gobierno Nacional procederá a completar la instalación de la Casa de Moneda de Bogotá y teniendo en cuenta lo establecido por las Leyes 13 de 1881 y 6 de 1884 a entenderse con el Gobierno Departamental de Antioquia para arreglar la forma en que, sea por compra o por arrendamiento, o por cualquier otro medio, puede ensancharse la Casa de Moneda de Medellín, para ponerla en capacidad de acuñar una suma no menor de doscientos mil pesos ($200,000) mensuales. Los contratos y medidas que se originen de este artículo no necesitarán ulterior aprobación del Congreso.
Las partidas correspondientes, hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($200,000), se considerarán incluídas en los Presupuestos de la presente y sucesivas vigencias, sin exceder de cincuenta mil pesos ($50,000) anuales.