ARTICULO 4.3.4.5.- PLANTA DE PERSONAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de la Superintendencia de Valores ésta tendrá una planta de personal global y flexible. El Superintendente de Valores, con sujeción a la respectiva estructura orgánica, distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según los planes, programas y necesidades del servicio.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.3.4.5
- Planta De Personal
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.