Micelio

Artículo 5

,° Puede Consistir En Hipoteca O Prenda De Cualquier Finca De Doble Valor Libre De La Suma Asegurada; En Vales De Renta Sobre El Tesoro, Por Una Suma Cinco Veces Mayor De La Que Se Trate De Asegurar, O En Fianza Personal Solidaria De Dos Fiadores Abonados

Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° La caucion exijida por el artículo 3,° puede consistir en hipoteca o prenda de cualquier finca de doble valor libre de la suma asegurada; en vales de renta sobre el Tesoro, por una suma cinco veces mayor de la que se trate de asegurar, o en fianza personal solidaria de dos fiadores abonados. Esta caucion se otorgará por un documento simple i por la suma valor de la sal vendida, a plazo de noventa dias de la fecha, comprometiéndose a hacer el pago de una suma doble si dentro del término fijado no se entrega la tornagnía espedida por el Administrador de Hacienda repectivo, o no se satisface el valor de la sal vendida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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