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Artículo 69

Incumplimiento De La Obligación De Elaborar Y Presentar La Liquidación

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar la liquidación. El sólo incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar la liquidación en forma oportuna al Ministerio de Comunicaciones dará lugar al pago de una sanción equivalente al doble de la obligación incumplida sin que en ningún caso exceda de un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá pagar el operador al momento de consignar el valor trimestral por la concesión. La falta de presentación de liquidación por más de dos (2) períodos consecutivos dará lugar a la suspensión de la concesión hasta por dos (2) meses, período en el cual deberán presentarse tales liquidaciones y pagarse las contraprestaciones y sanciones adeudadas. Si vencido el término de suspensión no se ha dado cumplimiento, se procederá a declarar caducidad de la concesión de conformidad con la ley.

Parágrafo

Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesión y por el uso del espectro radioeléctrico se causan de pleno derecho sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. En consecuencia, al momento de efectuar la liquidación y pago de las sumas adeudadas el obligado deberá sumar el valor de la sanción respectiva, conforme a las normas establecidas en este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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