Micelio

Artículo 33

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inhabilidades para los gobernadores. El artículo 304 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 304. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido como gobernador

1.

Quien en cualquier época haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, o haya perdido la investidura de congresista, diputado o concejal.

2.

Quien dentro del año anterior a la elección hubiere ejercido, como diputado a la asamblea departamental, servidor público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar a nivel nacional o en el respectivo departamento.

3.

Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, con quienes sean miembros del Senado de la República o de la Cámara de Representantes en la misma circunscripción, de la asamblea departamental o de los concejos municipales de ciudades del respectivo departamento con más de cien mil (100.000) habitantes o con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en el mismo.

4.

Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de asuntos o en la celebración de contratos, con entidades públicas, en interés propio o en el de terceros, o haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones o de las entidades que presten servicios públicos. La ley establecerá el procedimiento y el funcionario competente para conocer de la impugnación de las inscripciones de que trata el artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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