Micelio

Artículo 1

Al Introductor Que Se Constituya En Mora Para El Pago De Los Derechos De Importación No Podrá Admitírsele En Lo Sucesivo El Pago Del Impuesto Por Medio De Giros; Debiendo En Consecuencia Pagar Previamente En La Caja De La Aduana El Importe De Ellos Para Poder Sacar Luego Las Mercaderías De Los Almacenes De La Misma

Decreto 753 de 1909 · Por el cual se aclara una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al introductor que se constituya en mora para el pago de los derechos de importación no podrá admitírsele en lo sucesivo el pago del impuesto por medio de giros; debiendo en consecuencia pagar previamente en la Caja de la Aduana el importe de ellos para poder sacar luego las mercaderías de los almacenes de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 753 de 1909