Micelio

Artículo 7

Cierre De Cuentas De Recaudo Anteriores Y Giro De Saldos

Decreto 4023 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de compensacion y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacion Interna del Regimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cierre de cuentas de recaudo anteriores y giro de saldos. Las cuentas de recaudo que no se ajusten a las condiciones previstas para la cuenta maestra, deberán saldarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Las EPS y las EOC deberán girar a las subcuentas del Fosyga la totalidad de los recursos de cotizaciones y UPC adicionales que no hayan sido objeto de compensación al momento del cierre, reportando los montos girados y remitiendo la certifi cación de cierre definitivo de cada cuenta expedida por la entidad financiera. Los recursos a que hace referencia este artículo se registrarán contable y presupuestalmente por separado de los demás recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción de la Salud, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4023 de 2011