º. Seguridad La prestación del servicio del transporte marítimo deberá cumplir las condiciones de seguridad establecidas en el Decreto-ley 2324 de 1984, sus normas reglamentarias, las disposiciones que lo complementen, modifiquen o adicionen, y en los convenios y acuerdos internacionales sobre la materia aprobados por Colombia, así como por los acuerdos de control suscritos por las autoridades competentes. CAPITULO V Características del servicio de transporte marítimo público
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.