Admitida la primera tercería, el Juez ordena que se fije en la Secretaria, por el término de un mes, un edicto en que se anuncia su admisión. En dicho edicto se hace mención del juicio ejecutivo en que la tercería se ha introducido y de los nombres de las partes.
Copia de este edicto debe publicarse por lo menos tres veces en un periódico del lugar en donde se sigue el juicio, o, en defecto de éste, en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, y, en último caso, en el Diario Oficial.