Micelio

Artículo 1

Decreto 2252 de 1966 · por el cual se provee de nuevos recursos a las Cajas de Previsión Social Intendenciales y Comisariales, y se dictan normas sobre Prima de Navidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. A partir del 1° de septiembre del año en curso, los afiliados forzosos o facultativos se las Cajas se Previsión Social de las Intendencias y Comisarías, aportarán con destino a las mismas, así: a) .Como cuota de afiliación, la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo; b) .Como cuota mensual, el cinco por ciento (5%) de la correspondiente pensión Mensual.

Parágrafo

los pensionados aportarán el cinco por ciento (5%) de la correspondiente pensión mensual.-

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1966