Artículo Primero. A partir del 1° de septiembre del año en curso, los afiliados forzosos o facultativos se las Cajas se Previsión Social de las Intendencias y Comisarías, aportarán con destino a las mismas, así: a) .Como cuota de afiliación, la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo; b) .Como cuota mensual, el cinco por ciento (5%) de la correspondiente pensión Mensual.
los pensionados aportarán el cinco por ciento (5%) de la correspondiente pensión mensual.-