Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2347 de 1994 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la venta de café aprehendido y se reglamenta parcialmente el pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del artículo 107 de la Ley 6° de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El café aprehendido será vendido definitivamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, quien lo adquirirá con recursos del Fondo Nacional del Café, por conducto de los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., Almacafé, al precio que rija el día en que se celebre el Comité de Vantas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que apruebe la venta, valor que será certificado por la Oficina de Calidad de Café de Almacafé.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1994