° El Jefe de Sanidad Vegetal supervigilará el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y de las resoluciones que en su desarrollo dicte el mismo, y sancionará a los infractores y renuentes con multas de un peso ($ 1) a cincuenta pesos ($ 50) por cada vez, y, en el caso de plantas de banano infectadas y cuyas hojas no se hayan cortado; y destruido, hasta de un peso ($ 1) por cada cepa. Estas multas ingresarán al Tesoro Nacional.
Decreto 742 de 1938 →Vigente
Artículo 6
El Jefe De Sanidad Vegetal Supervigilará El Fiel Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto Y De Las Resoluciones Que En Su Desarrollo Dicte El Mismo, Y Sancionará A Los Infractores Y Renuentes Con Multas De Un Peso ($ 1) A Cincuenta Pesos ($ 50) Por Cada Vez, Y, En El Caso De Plantas De Banano Infectadas Y Cuyas Hojas No Se Hayan Cortado; Y Destruido, Hasta De Un Peso ($ 1) Por Cada Cepa
Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.