Micelio

Artículo 1

Distribución Del Sistema General De Participaciones Para Salud Y Educación: Con El Propósito De Mejorar La Eficiencia Y La Equidad En La Asignación De Los Recursos Del Sgp Para Salud Y Educación Mediante La Disponibilidad Y Verificación De La Información Necesaria, El Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Podrá Realizar Distribuciones Parciales De Estos Recursos Durante La Vigencia Fiscal Atendiendo Los Criterios De La Ley 715 De 2001

Decreto 177 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001 y 812 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución del Sistema General de Participaciones para Salud y Educación: Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del SGP para salud y educación mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de la Ley 715 de 2001. La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de las entidades responsables de su certificación. Estas distribuciones serán aprobadas por el Conpes para la Política Social y los giros mensuales correspondientes se programarán y ajustarán con base en dichas distribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 177 de 2004