Micelio

Artículo 13

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Se declaran tambien de contrabando los efectos que conduzca un buque que sea sorprendido en alta mar, en una rada o ensenada, o en un puerto donde no haya Aduana, con una o mas embarcaciones a su rededor, o atracadas a su costado, que no sean de las del uso del buque ni enviadas con permiso del Jefe de la Aduana.

Al buque, embarcaciones, Capitan, patron i a los aprendices i auxiliadores se les impondrán las penas que establece el artículo 12 de éste Código

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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