Micelio

Artículo 19

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Sector Competitivo. Son funciones de la División del Sector Competitivo, las siguientes

1.

Participar en la organización y ejecución de planes y programas para estimular los deportistas de mejor rendimiento deportivo en el país.

2.

Asesorar a la Dirección en lo referente a las políticas de deporte competitivo y de alto rendimiento, y prestar el apoyo correspondiente para la adecuada ejecución de los programas.

3.

Promover la, regionalización y especialización deportivas considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades.

4.

Compilar y oficializar el calendario único deportivo.

5.

Mantener coordinación permanente con las organizaciones del deporte asociado para los fines de promoción y desarrollo del deporte competitivo.

6.

Avalar los reconocimientos otorgados a los deportistas, en campeonatos nacionales, e internacionales o mundiales de carácter oficial, en las modalidades de oro, plata y bronce.

7.

Operar el sistema de información de su competencia.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1230 de 1995