° Los inmuebles antes mencionados, sólo podrán ser reparados, remodelados, reconstruidos o modificados total o parcialmente, previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Decreto 1722 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Los Inmuebles Antes Mencionados, Sólo Podrán Ser Reparados, Remodelados, Reconstruidos O Modificados Total O Parcialmente, Previa La Autorización Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 1722 de 1977 · Por el cual se declaran Monumentos Nacionales el Edificio Otero y el Palacio Nacional, localizados sobre la Plaza de Cayzedo, de la ciudad de Cali (Valle)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.