Micelio

Artículo 2

Los Inmuebles Antes Mencionados, Sólo Podrán Ser Reparados, Remodelados, Reconstruidos O Modificados Total O Parcialmente, Previa La Autorización Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1722 de 1977 · Por el cual se declaran Monumentos Nacionales el Edificio Otero y el Palacio Nacional, localizados sobre la Plaza de Cayzedo, de la ciudad de Cali (Valle)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los inmuebles antes mencionados, sólo podrán ser reparados, remodelados, reconstruidos o modificados total o parcialmente, previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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