Artículo único. El conocimiento de los juicios que se sigan contra los Administradores departamentales de las Rentas reorganizadas, con arreglo á lo que dispone el Decreto número 883 de 26 de Julio de 1907, asignase á los Jueces Superiores de rentas, en primera instancia, y al Juez de Ejecuciones fiscales en segunda.
Decreto 42 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Decreto 42 de 1908 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 883 de 26 de julio de 1907
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.