En Los Procesos Penales Militares Contra Oficiales Hasta El Grado De Coronel, Inclusive, O Contra Civiles Con Categoría De Oficial Al Servicio De Les Fuerzas Armadas: A) El Sumario Lo Inicia Y Adelanta El Juez De Instrucción Penal Militar Que Designe El Comandante De La Armada Nacional, La Fuerza Aérea O La Brigada, Según El Territorio Donde Hubiere Ocurrido El Hecho; B) Es Juez De Primera Instancia El Comandante De La Armada Nacional, La Fuerza Aérea O La Brigada, Según El Territorio Donde Hubiere Ocurrido El Hecho, Y El Juicio Se Celebrará Con Intervención De Un Consejo De Guerra Superior; C) La Segunda Instancia Se Surtirá Ante El Tribunal Superior Militar; D) El Ministerio Público Está Representado Por El Oficial Que Designe El Inspector General De Las Fuerzas Armadas
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los procesos penales militares contra Oficiales hasta el grado de Coronel, inclusive, o contra civiles con categoría de Oficial al servicio de les Fuerzas Armadas
a)
El sumario lo inicia y adelanta el Juez de Instrucción Penal Militar que designe el Comandante de la Armada Nacional, la Fuerza Aérea o la Brigada, según el territorio donde hubiere ocurrido el hecho;
b)
Es Juez de Primera Instancia el Comandante de la Armada Nacional, la Fuerza Aérea o la Brigada, según el territorio donde hubiere ocurrido el hecho, y el juicio se celebrará con intervención de un Consejo de Guerra superior;
c)
La segunda instancia se surtirá ante el Tribunal Superior Militar;
d)
El Ministerio Público está representado por el Oficial que designe el Inspector General de las Fuerzas Armadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.