Micelio

Artículo 18

Comunidad Educativa

Decreto 1860 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos

1.

Los estudiantes que se han matriculado.

2.

Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.

3.

Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4.

Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5.

Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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