º. Modifícase el artículo 27 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: Artículo 27. De las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. La empresa o el administrador que vaya a operar conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo compartido como la del hotel u hospedaje, deberá inscribirlo como establecimiento de alojamiento cumpliendo con los requisitos que este Decreto contempla para esta clase de prestadores de servicios turísticos, antes de iniciar la operación del mismo. Las empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo cuando hayan concluido la ejecución de sus proyectos o sus actividades de venta.
Decreto 2074 de 2003 →Vigente
Artículo 8
Modifícase El Artículo 27 Del Decreto 504 De 1997, El Cual Quedará Así: Artículo 27
Decreto 2074 de 2003 · Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.