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Artículo 1

Los Jefes De Los Organismos Y Entidades Del Nivel Central Y Descentralizado De La Administración Pública Del Orden Territorial Deberán Suministrar A Través Del Sigep, En Los Plazos Allí Señalados, A La Dirección Electrónica Www

Decreto 1463 de 2013 · por medio del cual se solicita una información en materia salarial y prestacional a nivel territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los jefes de los organismos y entidades del nivel central y descentralizado de la administración pública del orden territorial deberán suministrar a través del SIGEP, en los plazos allí señalados, a la dirección electrónica www.sigep.gov.co la información relacionada con las prestaciones sociales y los elementos salariales, cualquiera que sea la denominación de las mismas, primas, bonificaciones, auxilios, entre otros, que actualmente perciben los servidores públicos del nivel territorial. Las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Gobernación o Alcaldía respectiva y esta, a su vez, la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento o Municipio. La veracidad de los datos suministrados por las entidades y los organismos del orten territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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