ARTICULO 33 . La visa de inmigrante tendrá vigencia de cinco (5) años, válida para múltiples entradas, al cabo de los cuales el inmigrante podrá solicitar visa de residente indefinida. La visa de inmigrante será expedida por la División de Visas o por los funcionarios consulares con autorización de ésta.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.