o . Representantes de las Comunidades Negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Los representantes designados por las organizaciones de base de las Comunidades Negras ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Regionales, designarán entre sus miembros y para períodos de tres (3) años los representantes de las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Las Secretarías Técnicas de la Comisiones Consultivas, Regionales, Departamentales y Distrital de Santafé de Bogotá comunicarán al Ministerio del Interior las designaciones de los representantes de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración.
Decreto 2248 de 1995 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 2248 de 1995 · por el cual se subroga el Decreto 1371 del 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.