Micelio

Artículo 7

La Unidad Especial Deberá Rendir Un Informe Semestral Sobre El Cumplimiento De Sus Funciones A La Comisión De Coordinación Interinstitucional Para El Control Del Lavado De Activos

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Unidad Especial deberá rendir un informe semestral sobre el cumplimiento de sus funciones a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el control del Lavado de Activos. Esta Comisión emitirá un pronunciamiento sobre el anterior reporte, el cual será incorporado en el informe que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión debe rendir semestralmente al Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1998