Micelio

Artículo 4

Ley 70 de 1917 · “por la cual se reforma la Ley 85 de 1916.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las demandas referentes a la nulidad o irregularidades de los registros y escrutinios de los Consejos Electorales, presentadas ante el Concejo de Estado, o recibidas por éste antes del 1º de abril del año en que haya tenido lugar la respectiva elección, serán resueltas por dicho Consejo, en una sola sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1917