Art. 211. El auto en que se haya admitido una tercería se notificará personalmente al ejecutante, al ejecutado al que hizo la oposición, y á los demás opositores admitidos, que tengan interés en unos mismos bienes, procediéndose según el caso, conforme á los artículos 201 y 202. El auto en que se niegue una tercería se notificará como en los casos comunes, considerándose ésta como un incidente del juicio ejecutivo.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 211
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.