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Artículo 6

Incorporación De Rendimientos Financieros

Ley 1744 de 2014 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CONCEPTO

VALOR

RECURSOS DE CAPITAL

400.000.000.000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

400.000.000.000

TOTAL RECURSOS DE CAPITAL

400.000.000.000

2.

Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

400.000.000.000

DEPARTAMENTOS

400.000.000.000

ANTIOQUIA

13.032.068.597

ATLÁNTICO

4.350.504

BOGOTÁ, D. C.

2.113.974

BOLÍVAR

10.198.514.461

BOYACÁ

9.744.858.299

CALDAS

177.480.194

CAQUETÁ

213.075

CAUCA

872.210.970

CESAR

42.644.197.053

CÓRDOBA

11.876.927.860

CUNDINAMARCA

1.238.377.413

CHOCÓ

2.216.481.978

HUILA

19.959.301.949

LA GUAJIRA

18.221.988.918

MAGDALENA

4.290.574.053

META

154.549.762.017

NARIÑO

2.826.575.997

NORTE DE SANTANDER

7.619.619.652

QUINDÍO

4.182.365

RISARALDA

23.675.625

SANTANDER

24.234.708.812

SUCRE

9.109.119.114

TOLIMA

5.629.909.301

VALLE DEL CAUCA

145.120.616

ARAUCA

13.437.869.017

CASANARE

35.932.936.162

PUTUMAYO

11.873.434.305

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

60.750.429

GUAINÍA

72.230.269

GUAVIARE

123.400

VAUPÉS

3.676

VICHADA

319.948

Parágrafo

En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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