Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CONCEPTO
VALOR
RECURSOS DE CAPITAL
400.000.000.000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
400.000.000.000
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL
400.000.000.000
Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO
SUBCAPÍTULO
SECCIÓN
CONCEPTO
VALOR
III
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
400.000.000.000
DEPARTAMENTOS
400.000.000.000
ANTIOQUIA
13.032.068.597
ATLÁNTICO
4.350.504
BOGOTÁ, D. C.
2.113.974
BOLÍVAR
10.198.514.461
BOYACÁ
9.744.858.299
CALDAS
177.480.194
CAQUETÁ
213.075
CAUCA
872.210.970
CESAR
42.644.197.053
CÓRDOBA
11.876.927.860
CUNDINAMARCA
1.238.377.413
CHOCÓ
2.216.481.978
HUILA
19.959.301.949
LA GUAJIRA
18.221.988.918
MAGDALENA
4.290.574.053
META
154.549.762.017
NARIÑO
2.826.575.997
NORTE DE SANTANDER
7.619.619.652
QUINDÍO
4.182.365
RISARALDA
23.675.625
SANTANDER
24.234.708.812
SUCRE
9.109.119.114
TOLIMA
5.629.909.301
VALLE DEL CAUCA
145.120.616
ARAUCA
13.437.869.017
CASANARE
35.932.936.162
PUTUMAYO
11.873.434.305
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS
60.750.429
GUAINÍA
72.230.269
GUAVIARE
123.400
VAUPÉS
3.676
VICHADA
319.948
En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.