Micelio

Artículo 3

En Caso De Que La Devolución De Que Trata El Artículo Anterior No Se Efectué En Los Mismos Vales En Que La Tesorería General Hace La Entrega, La Junta Directiva Cubrirá Cualquier Diferencia Procedente De Los Intereses Que Dichos Documentos Devenguen Desde La Fecha De La Entrega, Y Los Que Tengan Devengados Los Vales Que La Junta Devuelva

Decreto 615 de 1922 · En desarrollo del artículo 1o de la Ley 15 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de que la devolución de que trata el artículo anterior no se efectué en los mismos vales en que la Tesorería General hace la entrega, la Junta Directiva cubrirá cualquier diferencia procedente de los intereses que dichos documentos devenguen desde la fecha de la entrega, y los que tengan devengados los vales que la Junta devuelva. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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