El funcionario de instrucción puede solicitar de las demás autoridades, tanto civiles como militares, la colaboraci6n necesaria, como exámenes de laboratorio, dactilóscopos, psiquiatras, médicos legistas, grafó1ogos, etc., para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 33
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.