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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2014 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 2624 de 2014 · por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes Bienes raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 2.569,18 19.896,55 1956 2.517,75 19.498,87 1957 2.331,27 18.054,73 1958 1.966,94 15.232,88 1959 1.798,24 13.926,51 1960 1.678,40 12.998,27 1961 1.573,46 12.119,86 1962 1.481,01 11.469,12 1963 1.383,28 10.712,85 1964 1.057,73 8.191,95 1965 968,33 7.499,19 1966 844,81 6.542,62 1967 744,83 5.768,76 1968 691,64 5.356,42 1969 648,86 5.025,19 1970 596,63 4.620,67 1971 557,06 4.313,87 1972 493,62 3.823,37 1973 434,02 3.362,18 1974 354,55 2.746,61 1975 283,58 2.195,53 1976 241,12 1.867,23 1977 192,26 1.488,11 1978 150,76 1.167,63 1979 125,93 975,14 1980 99,49 770,93 1981 79,95 618,5 1982 63,6 492,45 1983 51,11 395,72 1984 43,9 340,03 1985 37,17 295,08 1986 30,44 244,27 1987 25,15 207,14 1988 20,51 156,33 1989 16,07 97,47 1990 12,74 67,4 1991 9,66 46,97 1992 7,61 35,18 1993 6,11 25,01 1994 4,98 18,19 1995 4,08 12,96 1996 3,46 9,58 1997 2,98 7,95 1998 2,54 6,1 1999 2,19 5,09 2000 2,01 5,05 2001 1,85 4,89 2002 1,72 4,52 2003 1,61 4,05 2004 1,52 3,81 2005 1,44 3,58 2006 1,37 3,39 2007 1,30 2,58 2008 1,23 2,29 2009 1,14 1,89 2010 1,12 1,72 2011 1,08 1,58 2012 1,05 1,32 2013 1,02 1,13 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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