Progresividad en el funcionamiento del Sispi . La progresividad en el funcionamiento del sistema de salud de los i pueblos indígenas que integran el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), depende de la dinámica político-organizativa en salud de cada territorio y las decisiones de la comunidad y sus autoridades; no obstante y acorde a los mandatos de los diferentes congresos indígenas realizados, todos los territorios en coordinación con el Programa de salud regional, deberán definir las condiciones mínimas requeridas para iniciar el proceso, etapas, costos y tiempos para el pleno funcionamiento del sistema de salud indígena propia e intercultural.
La reglamentación de lo previsto en este decreto deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a su expedición, y en todo caso, el funcionamiento del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), no podrá superar dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto Ley, siempre que se haya surtido el proceso de certificación de que trata el Título II Capítulo II del presente decreto ley. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES