Micelio

Artículo 56

Progresividad En El Funcionamiento Del Sispi

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Progresividad en el funcionamiento del Sispi . La progresividad en el funcionamiento del sistema de salud de los i pueblos indígenas que integran el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), depende de la dinámica político-organizativa en salud de cada territorio y las decisiones de la comunidad y sus autoridades; no obstante y acorde a los mandatos de los diferentes congresos indígenas realizados, todos los territorios en coordinación con el Programa de salud regional, deberán definir las condiciones mínimas requeridas para iniciar el proceso, etapas, costos y tiempos para el pleno funcionamiento del sistema de salud indígena propia e intercultural.

Parágrafo

La reglamentación de lo previsto en este decreto deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a su expedición, y en todo caso, el funcionamiento del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), no podrá superar dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto Ley, siempre que se haya surtido el proceso de certificación de que trata el Título II Capítulo II del presente decreto ley. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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