Micelio

Artículo 16

Ley 76 de 1985 · Por la cual se crea la región de planificación de la Costa Atlántica , se dictan otras disposiciones sobre planificación regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, concédense facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, expida normas sobre las siguientes materias:

a)

Creación de regiones de planificación en todo el territorio nacional, distintas a la región de planificación de la Costa Atlántica que se crea por la presente Ley. Las regiones de planificación podrán estar conformadas por todo o parte del territorio correspondiente a los departamentos, intendencias y comisarías. El territorio del Distrito Especial de Bogotá, deberá considerarse en todo caso como una región independiente.

b)

Creación y organización de Fondos Regionales de Inversión para el desarrollo de cada región de planificación, análogos al Fondo que se crea y organiza en virtud de la presente Ley.

c)

Complementar y adicionar la estructura de organización y funciones de los Fondos de Inversiones para el desarrollo regional que se creen.

d)

Definir el objeto y contenido básico de los planes de desarrollo regional que deben formar parte del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y señalar los mecanismos de participación de las regiones en su preparación.

e)

Reorganizar la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación para que cumpla en una forma más efectiva y coordinada con los objetivos de la planeación nacional y regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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