Artículo segundo. Los dineros obtenidos por servicios prestados en las instituciones mencionadas en el artículo precedente ingresarán a un fondo especial denominado "Fondo Especial para Investigaciones y Lucha contra la Tuberculosis, Cáncer, Enfermedades Comunicables y otras Campañas Sanitarias".
Decreto 1847 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1847 de 1956 · Por el cual se dispone de los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial, y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.