Podrá el Gobierno aprobar los contratos que se hayan celebrado por el Ministerio o por agentes autorizados, sobre permisos para edificar, o de arreglos con los ocupantes de lotes pertenecientes a los bienes mencionados en el Artículo 4, siempre que se ajusten a las facultades que le confiere la presente Ley.
Ley 9 de 1923 →Vigente
Artículo 6
Ley 9 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.